Autocaravanas y Campers, manual de movilidad. PDF Imprimir E-Mail
miércoles, 11 de junio de 2008
Regulación de autocaravanas y campersLa Dirección General de Tráfico acaba de publicar el Manual de la Movilidad en Autocaravana. Asociaciones y plataformas de usuarios y empresarios, instituciones públicas de las comunidades autónomas y la DGT se han reunido para consensuar este documento en el que se recogen una serie de recomendaciones que acaben con las ambigüedades y el desconocimiento de la ley que regula el autocaravanismo en España.

El pasado 2 de junio, aprovechando la celebración en Madrid del 20º Aniversario de la Asociación Española de Comercio del Caravaning, se presentó el Manual de la Movilidad en Autocaravana, un documento que por primera vez resume unas recomendaciones efectivas para los usuarios de autocaravanas y furgonetas tipo "camper" en España. La desinformación -tanto por parte de los usuarios como de las autoridades- sobre la regulación de esta actividad que acompaña muchas de las salidas de montaña y cada vez más en auge en nuestro país, ha provocado que la ley se aplicara de distinta forma según la comunidad autónoma o la interpretación de los agentes. En no pocas ocasiones esto ha llevado a la imposición de sanciones injustificadas, sobre todo en materia de lo que se considera acampar con el vehículo o estacionarlo, y en qué sitios está permitido.

 

DGT.53 Autocaravanas
El manual (descárgalo en pdf) es el resultado de más de un año de reuniones de la Mesa de Trabajo "GT 53 Autocaravanas". En ella han participado diversas instituciones públicas capitaneadas por el Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la DGT, representantes de usuarios la Asociación Española de Comercio del Caravaning (ASEICAR), la Plataforma Autónoma de Autocaravanas (PACA) -su web www.lapaca.org es una referencia para los asiduos de estos vehículos-, así como otras instituciones públicas, entre las que se encuentran distintas comunidades autónomas encargadas de su particular regulación en lo que se refiere a la acampada.

 

¿Acampados o estacionados?
A partir de la elaboración del manual tendremos mucho más claro aspectos, hasta el momento confusos, sobre todo en lo referente a áreas de descanso, vaciado de residuos (a partir de ahora encontraremos señalización específica) y zonas de aparcamiento. En uno de los puntos más significativos se aclara que este tipo de vehículos no puede tener vetado el aparcamiento o paso por caprichos municipales como ocurría en algunos sitios hasta ahora. También queda claro y sin ambigüedades la diferencia entre acampada y estacionamiento: sólo se considerará acampada (y para ello habrá que usar zonas en las que se permita esta práctica) si tenemos elementos fuera, como mesas, toldos extendidos o ventanas abatibles abiertas, o estamos cocinando en el interior. Los calzos o patas estabilizadoras también denotarán acampada, pero están justificados como medida de seguridad para aparcar si hay rampa.

 

Con estas especificaciones debería acabarse la subjetividad con que los agentes interpretaban la normativa. Aun así, no estará de más llevar un ejemplar del manual en la guantera, que además nos servirá para informarnos de otras importantes aclaraciones, como por ejemplo la relativa a la acampada y circulación junto a zonas próximas al mar. Algunos ayuntamientos habían hecho su particular interpretación de la Ley de Costas, sin tener en cuenta que la prohibición de acampar y estacionar no se aplica en lugares a 20 metros de zona urbana y a 100 de zona rústica contados desde la ribera marina. No olvidemos de todas formas que cada comunidad autónoma tiene unas regulaciones específicas en materia de turismo y acampada y que éstas deberán consultarse para conocer las áreas de acampada permitidas.

 

Velocidad
Habrá también que poner especial atención a las velocidades, sobre todo los usuarios de furgonetas camper que tengan la denominación de autocaravana, ya que se regirán por las mismas limitaciones de 100 km/h en autovías y autopistas, 90 km/h en carreteras de arcenes de 1,50 m y de 80 km/h en el resto, exceptuando las poblaciones. Limitaciones que ya existían pero que a partir de ahora serán también más conocidas por los agentes de tráfico.

 

Texto: David Munilla

Comentario[s]
Isiryder
Escrito por Invitado el 2008-06-14 04:13:21
Que valor legal tiene eso? ¿es Ley Ordinaria?, ¿Ley de Bases?, ¿Reglamento? ¿se va a aplicar?
isiryder
Escrito por Invitado el 2008-06-16 12:45:53
Tenga el rango de ley que tenga, nos va a puñetear a los freekes que andamos por ahi tirados con nuestras furgos fuera de los campings... porque a la minima que saques una silla a la calle, levantes el techo de la cali, o simplemente abras el ventanuco, oficialmente, ya estas acampado... y eso está prohibido en el 99% del territorio nacional. Asi que esta circular (o lo que sea) lo que promueve es que te gastes el dinero en el camping, aunque digan que los ayuntamientos no van a poder vetar la entrada o el estacionamiento en cualquier sitio de forma discriminatoria.
no hay derecho
Escrito por Invitado el 2008-06-23 08:02:50
en Ribadesella aparcado en un parking me han multado por aparcar sin mas con una prepotencia los munipas llamaron a la dgt esoty a la espera de recibir la multa a ver que me han puesto pero totalmente ilegal todo no se puede tener una ac hoy en dia te cobran por repirar y por dormir en tu casa esto es el colmo...... por cierto casi me pegan y todo por reclamar mis derechos textualmente te vamos a bajar a la comisaria y alli me lo cuentas....
eso y mas.....
Escrito por Invitado el 2008-06-23 08:42:22
la vedad que estamos a merced de ellos como siempre y la indefension en la que estamos immersos como decia el otro paga y calla....
ribadesella matones con uniforme.......
Escrito por Invitado el 2008-07-01 20:02:21
me siento identificado contigo a mi me paso lo mismo y lo unico ue se puede hacer es denunciarles eso claro si tines tiempo dinero un saludo....
Esto no es nuevo, ya lleva tiempo
Escrito por Invitado el 2008-07-27 19:17:47
El problema es que ni los municipales se saben la ley, yo la llevo impresa para cayarles la boca y ponersela en la cara. Donde pueda aparcar un coche puede hacerlo una autocaravana o furgoneta, siempre que no este acampada claro esta. Asi que recurre la multa que te la quitaran del tiron, a mi me han quitao mas de 15 multas de esas

Escribe tu comentario
Nombre:Invitado
Título:
BBCode:Web AddressEmail AddressBold TextItalic TextUnderlined TextQuoteCodeOpen ListList ItemClose List
Comentario:

Introduzca el código siguiente:* Code

 
Siguiente >

Conectarse

Vías comentadas

Haz click en el nombre para ver ficha, votos y comentarios

06/01 ...
05/01 ...
Alfarzar I
05/01 ...
05/01 ...
03/01 ...

Vías votadas

Haz click en el nombre para ver ficha, votos y comentarios

Lastritis crepitante
09/04 7b+
All you can eat
08/04 7a
Nocturna L1+L2
00/00 6b