Autocaravanas y Campers, manual de movilidad. PDF Imprimir E-Mail
miércoles, 11 de junio de 2008
Regulación de autocaravanas y campersLa Dirección General de Tráfico acaba de publicar el Manual de la Movilidad en Autocaravana. Asociaciones y plataformas de usuarios y empresarios, instituciones públicas de las comunidades autónomas y la DGT se han reunido para consensuar este documento en el que se recogen una serie de recomendaciones que acaben con las ambigüedades y el desconocimiento de la ley que regula el autocaravanismo en España.

El pasado 2 de junio, aprovechando la celebración en Madrid del 20º Aniversario de la Asociación Española de Comercio del Caravaning, se presentó el Manual de la Movilidad en Autocaravana, un documento que por primera vez resume unas recomendaciones efectivas para los usuarios de autocaravanas y furgonetas tipo "camper" en España. La desinformación -tanto por parte de los usuarios como de las autoridades- sobre la regulación de esta actividad que acompaña muchas de las salidas de montaña y cada vez más en auge en nuestro país, ha provocado que la ley se aplicara de distinta forma según la comunidad autónoma o la interpretación de los agentes. En no pocas ocasiones esto ha llevado a la imposición de sanciones injustificadas, sobre todo en materia de lo que se considera acampar con el vehículo o estacionarlo, y en qué sitios está permitido.

 

DGT.53 Autocaravanas
El manual (descárgalo en pdf) es el resultado de más de un año de reuniones de la Mesa de Trabajo "GT 53 Autocaravanas". En ella han participado diversas instituciones públicas capitaneadas por el Observatorio Nacional de Seguridad Vial de la DGT, representantes de usuarios la Asociación Española de Comercio del Caravaning (ASEICAR), la Plataforma Autónoma de Autocaravanas (PACA) -su web www.lapaca.org es una referencia para los asiduos de estos vehículos-, así como otras instituciones públicas, entre las que se encuentran distintas comunidades autónomas encargadas de su particular regulación en lo que se refiere a la acampada.

 

¿Acampados o estacionados?
A partir de la elaboración del manual tendremos mucho más claro aspectos, hasta el momento confusos, sobre todo en lo referente a áreas de descanso, vaciado de residuos (a partir de ahora encontraremos señalización específica) y zonas de aparcamiento. En uno de los puntos más significativos se aclara que este tipo de vehículos no puede tener vetado el aparcamiento o paso por caprichos municipales como ocurría en algunos sitios hasta ahora. También queda claro y sin ambigüedades la diferencia entre acampada y estacionamiento: sólo se considerará acampada (y para ello habrá que usar zonas en las que se permita esta práctica) si tenemos elementos fuera, como mesas, toldos extendidos o ventanas abatibles abiertas, o estamos cocinando en el interior. Los calzos o patas estabilizadoras también denotarán acampada, pero están justificados como medida de seguridad para aparcar si hay rampa.

 

Con estas especificaciones debería acabarse la subjetividad con que los agentes interpretaban la normativa. Aun así, no estará de más llevar un ejemplar del manual en la guantera, que además nos servirá para informarnos de otras importantes aclaraciones, como por ejemplo la relativa a la acampada y circulación junto a zonas próximas al mar. Algunos ayuntamientos habían hecho su particular interpretación de la Ley de Costas, sin tener en cuenta que la prohibición de acampar y estacionar no se aplica en lugares a 20 metros de zona urbana y a 100 de zona rústica contados desde la ribera marina. No olvidemos de todas formas que cada comunidad autónoma tiene unas regulaciones específicas en materia de turismo y acampada y que éstas deberán consultarse para conocer las áreas de acampada permitidas.

 

Velocidad
Habrá también que poner especial atención a las velocidades, sobre todo los usuarios de furgonetas camper que tengan la denominación de autocaravana, ya que se regirán por las mismas limitaciones de 100 km/h en autovías y autopistas, 90 km/h en carreteras de arcenes de 1,50 m y de 80 km/h en el resto, exceptuando las poblaciones. Limitaciones que ya existían pero que a partir de ahora serán también más conocidas por los agentes de tráfico.

 

Texto: David Munilla

Comentarios
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Invitado  - Isiryder   |80.25.41.xxx |14-06-2008 03:13
Que valor legal tiene eso? ¿es Ley Ordinaria?, ¿Ley de Bases?, ¿Reglamento? ¿se
va a aplicar?
Invitado  - isiryder   |79.153.79.xxx |16-06-2008 11:45
Tenga el rango de ley que tenga, nos va a puñetear a los freekes que andamos por
ahi tirados con nuestras furgos fuera de los campings... porque a la minima que
saques una silla a la calle, levantes el techo de la cali, o simplemente abras
el ventanuco, oficialmente, ya estas acampado... y eso está prohibido en el 99%
del territorio nacional. Asi que esta circular (o lo que sea) lo que promueve es
que te gastes el dinero en el camping, aunque digan que los ayuntamientos no van
a poder vetar la entrada o el estacionamiento en cualquier sitio de forma
discriminatoria.
Invitado  - no hay derecho   |88.0.79.xxx |23-06-2008 07:02
en Ribadesella aparcado en un parking me han multado por aparcar sin mas con
una prepotencia los munipas llamaron a la dgt esoty a la espera de recibir la
multa a ver que me han puesto pero totalmente ilegal todo no se puede tener una
ac hoy en dia te cobran por repirar y por dormir en tu casa esto es el
colmo...... por cierto casi me pegan y todo por reclamar mis derechos
textualmente te vamos a bajar a la comisaria y alli me lo cuentas....
Invitado  - eso y mas.....   |88.0.79.xxx |23-06-2008 07:42
la vedad que estamos a merced de ellos como siempre y la indefension en la que
estamos immersos como decia el otro paga y calla....
Invitado  - ribadesella matones con unifor   |88.9.92.xxx |01-07-2008 19:02
me siento identificado contigo a mi me paso lo mismo y lo unico ue se puede
hacer es denunciarles eso claro si tines tiempo dinero un saludo....
Invitado  - Esto no es nuevo, ya lleva tie   |83.44.81.xxx |27-07-2008 18:17
El problema es que ni los municipales se saben la ley, yo la llevo impresa para
cayarles la boca y ponersela en la cara. Donde pueda aparcar un coche puede
hacerlo una autocaravana o furgoneta, siempre que no este acampada claro esta.
Asi que recurre la multa que te la quitaran del tiron, a mi me han quitao mas de
15 multas de esas
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